El Consejo Estatal constituirá las comisiones
permanentes de Vinculación con el Instituto Nacional Electoral, de Organización Electoral y Educación Cívica, y
de Denuncias y Quejas; así como las comisiones temporales que considere pertinentes para el desempeño de sus
atribuciones, las que siempre serán presididas por un Consejero Electoral, salvo la de Vinculación con el
Instituto Nacional Electoral, que será presidida por el Consejero Presidente.
Todas las comisiones se integrarán con un máximo de tres Consejeros Electorales; podrán participar en ellas, con
voz, pero sin voto, los Consejeros Representantes de los Partidos Políticos; el Director de Organización
Electoral y Educación Cívica del Instituto Estatal actuará como Secretario Técnico de las mismas.
En todos los asuntos que les encomienden, las Comisiones deberán presentar un informe, dictamen o proyecto de
resolución, según el caso, dentro del plazo que determine esta Ley o haya sido fijado por el Consejo
Estatal.
El Secretario Ejecutivo del Consejo Estatal apoyará las Comisiones para el cumplimiento de las actividades que
le hayan asignado Presidente
(Ley Electoral y de Partidos Políticos del Estado de Tabasco, artículo
113).
Acuerdo CE/2024/090 y CE/2024/092 de fecha 4 y 17 de octubre de 2024
COMISIÓN
PERMANENTE DE VINCULACIÓN CON EL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
La Comisión Permanente de Vinculación con
el Instituto Nacional Electoral, es un órgano colegiado integrado por tres Consejeros Electorales y los
Consejeros Representantes de los Partidos Políticos, que soliciten su acreditación ante la misma, que auxiliará
al Consejo Estatal en todo lo concerniente a la comunicación y coordinación que este Instituto debe implementar
de forma permanente, en términos de las disposiciones aplicables en la Ley General de Instituciones y
Procedimientos Electorales, la Ley Electoral y de Partidos Políticos del Estado del Tabasco y el Reglamento de
Elecciones, con el Instituto Nacional Electoral.
El artículo 19 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, dispone que entre el Instituto
Nacional Electoral y los organismos públicos locales se establecerá una coordinación de actividades que estará
cargo de la Comisión de Vinculación con los Organismos Públicos Locales y del Consejero Presidente de cada
Organismo Público Local, a través de la Unidad Técnica de Vinculación con los Organismos Públicos
Locales.
Coordinación que se establecerá para la realización de las funciones electorales que directamente corresponden
ejercer al Instituto en los procesos electorales locales, de conformidad con las disposiciones establecidas en
la Constitución y en la citada Ley, en concordancia con los criterios, lineamientos, acuerdos y normas que emita
el Consejo General del Instituto.
La Secretaría Ejecutiva del Instituto presentará a consideración del Consejo General, el proyecto de Plan
Integral que contenga los mecanismos de coordinación para cada Proceso Electoral Local.
La Ley Electoral y de Partidos Políticos del Estado de Tabasco, en su artículo 116, numeral 1, fracción ll,
establece como atribución del Presidente del Consejo Estatal, llevar a cabo la coordinación de las actividades
entre el Instituto Estatal y el Instituto Nacional Electoral, teniendo como contraparte a la Unidad Técnica de
Vinculación con los Organismos Públicos Locales, del Instituto Nacional Electoral.
Acuerdo CE/2020/043 de fecha 8 de octubre de 2020
COMISIÓN
PERMANENTE DE DENUNCIAS Y QUEJAS
La Comisión Permanente de Denuncias y
Quejas, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 350, numeral 1, fracción ll, de la Ley Electoral y de
Partidos Políticos del Estado de Tabasco, es un órgano competente para la tramitación y resolución del
procedimiento sancionador, mismo que se integrará por tres Consejeros Electorales, quienes serán designados para
un periodo de tres años.
Por cuanto hace a la emisión de medidas cautelares, en términos de lo que dispone el artículo 359, numeral 4 de
la Ley en cita, la Comisión permanente de Denuncias y Quejas, a solicitud del secretario Ejecutivo, resolverá lo
conducente a fin de lograr la cesación de los actos o hechos que constituyan la infracción, evitar la producción
de daños irreparables, la afectación de los principios que rigen los procesos electorales, o la vulneración de
los bienes jurídicos tutelados por las disposiciones contenidas en la Ley.
De igual forma, por cuanto hace a la imposición de las sanciones que, en su resulten procedentes a consecuencia
del trámite de un procedimiento sancionador ordinario, corresponderá a la Comisión, una vez recibido el proyecto
que le turne la Secretaria Ejecutiva, analizarlo y valorarlo, para proponer que sea turnado al Consejo Estatal
para su estudio y votación o, por el contrario, su devolución al Secretario Ejecutivo para la realización de las
diligencias que se estimen pertinentes o la elaboración de un nuevo proyecto.
Tomando en consideración que mediante el Acuerdo CE/12014/013, aprobado en la sesión extraordinaria celebrada el
diez de octubre de dos mil catorce, fue constituida la Comisión de Denuncias y Quejas del Instituto Electoral y
de Participación Ciudadana de Tabasco, por un período de tres años, que vence el día diez de octubre de dos mil
diecisiete, es evidente que debe determinarse la nueva integración de la citada comisión, por el lapso de tiempo
mencionado.
Acuerdo CE/2020/043 de fecha 8 de octubre de 2020
COMISIÓN
PERMANENTE DE ORGANIZACIÓN ELECTORAL Y EDUCACIÓN CÍVICA
En sesión extraordinaria, efectuada el
diez de octubre de dos mil catorce, el Consejo Estatal del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de
Tabasco constituyó la Comisión Permanente de Organización Electoral y Educación Cívica, con la finalidad de dar
continuidad y funcionalidad las actividades relacionadas con la organización del Proceso Electoral Local
Ordinario 2017-2018, entre las que se encuentra la preparación de la elección, la capacitación electoral la
difusión de la participación ciudadana, así como las inherentes a la educación cívica.
Resulta necesario establecer la conformación de la Comisión Permanente de Organización Electoral y Educación
Cívica, de forma que los consejeros electorales designados por el instituto Nacional Electoral a través del
acuerdo INE/CG431/2017, se integren a las Comisiones que forman parte del Órgano Superior de Dirección del
Consejo Estatal.
Acuerdo CE/2020/043 de fecha 8 de octubre de 2020
COMISIÓN
PERMANENTE DE SEGUIMIENTO AL SERVICIO PROFESIONAL ELECTORAL NACIONAL
En sesión ordinaria, efectuada el treinta
y uno de mayo del año dos mil dieciséis, el Consejo Estatal del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana
de Tabasco, creó la Comisión de Seguimiento al Servicio Profesional Electoral Nacional con Carácter
Administrativa.
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 473, fracciones III, IV, V, VI VII y VIII del Estatuto del
Servicio Profesional Electoral y del Personal de la Rama Administrativa, corresponde al órgano superior de
dirección de cada Organismo Público Local Electoral y a sus integrantes, supervisar las actividades que realicen
los Miembros del Servicio adscritos al Instituto Electoral; informar a la Dirección Ejecutiva del Servicio
Profesional Electoral Nacional sobre el ejercicio de las actividades relativas al Servicio en el ámbito de su
competencia, conforme a lo previsto por el Estatuto del Servicio v demás normativa aplicable.
Realizar nombramientos, promociones o actos que no contravengan las disposiciones establecidas en el Estatuto y
demás normativa aplicable; hacer cumplir las normas y procedimientos relativos al Servicio en el Instituto
Electoral Local, atender los requerimientos que en esa materia le haga el Instituto Nacional Electoral; designar
al órgano de Enlace que atienda los asuntos del Servicio, en los términos del citado Estatuto; determinar en el
presupuesto que autoricen el monto requerido para la operación de los mecanismos del Servicio en el Instituto
Electoral y de Participación Ciudadana de Tabasco.
Correspondiendo a la Comisión de Seguimiento al Servicio la responsabilidad de garantizar la correcta
implementación y funcionamiento de los mecanismos del Servicio Profesional, bajo la rectoría del Instituto
Nacional Electoral y conforme a las disposiciones dela Constitución Federal, la Ley General de Instituciones y
Procedimientos Electorales y del Estatuto del Servicio Profesional Electoral y del Personal de la Rama
Administrativa y demás ordenamientos aplicables.
De conformidad con lo establecido en el artículo 501 del Estatuto del Servicio Profesional Electoral y del
Personal de la Rama Administrativa, la Comisión de Seguimiento al Servicio, vigilará el cumplimiento de los
procedimientos para el ingreso y la ocupación de plazas vacantes en el Instituto Electoral y de Participación
Ciudadana de Tabasco, y podrá hacer observaciones y solicitar a la Dirección del Servicio Profesional Electoral
Nacional, los informes que considere pertinentes.
COMISIÓN
PERMANENTE DE IGUALDAD DE GÉNERO Y NO DISCRIMINACIÓN
COMISIÓN TEMPORAL
DEL PROGRAMA DE RESULTADOS ELECTORALES PRELIMINARES DEL ESTADO DE TABASCO
Comisión Temporal del Programa de
Resultados Electorales
En virtud de la importancia que reviste el desarrollo y operación del
Programa de Resultados Electorales Preliminares del Estado de Tabasco, y dar cumplimiento a lo dispuesto por el
artículo 338, numeral 3, del Reglamento de Elecciones, este Consejo Estatal considera pertinente integrar una
comisión de dicho programa, misma que estará encargada de dar seguimiento a la implementación y operación del
Programa de Resultados Preliminares del Estado de Tabasco, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 115,
numeral 1, fracción XXVII de la Ley Electoral y de Partidos Políticos del Estado de Tabasco, y de acuerdo con
las reglas, lineamientos, criterios, formatos que para el efecto emitió el Instituto Nacional Electoral a través
del Reglamento de Elecciones.
Tomando en consideración que con motivo de la celebración del Proceso Electoral Local Ordinario 2017-2018,
deberá implementarse y operar el Programa de Resultados Electorales Preliminares del Estado de Tabasco, es
indispensable que se constituya la Comisión temporal que estará encargada de coordinar el desarrollo de las
actividades del citado programa, con el fin de cumplir en tiempo y forma con las actividades y formalidades
establecidas para ello en el Reglamento de Elecciones.
Conteo rápido
En términos de lo que dispone el artículo 356, numeral l del Reglamento de Elecciones, el Conteo Rápido es el
procedimiento estadístico diseñado con la finalidad de estimar con oportunidad, las tendencias de los resultados
finales de una elección, a partir de una muestra probabilística de resultados de actas de escrutinio y cómputo
de las casillas electorales, cuyo tamaño y composición se establecen previamente, de acuerdo a un esquema de
selección específico de una elección determinada y cuyas conclusiones se presentan la noche de la jornada
electoral.
En efecto, por lo que corresponde al Conteo Rápido, es atribución del Consejo Estatal de conformidad con lo
dispuesto por el artículo 115, numeral 1 fracción XIII, de la Ley Electoral y de Partidos Políticos del Estado
de Tabasco, el ordenar la realización de Conteo Rápido basado en las actas de escrutinio y cómputo de casilla a
fin de conocer las tendencias de los resultados el día de la jornada electoral, de conformidad con los
lineamientos emitidos por el Instituto Electoral.
Acuerdo CE/2020/043 de fecha 8 de octubre de 2020
COMISIÓN TEMPORAL
DE DEBATES
El “Debate Político”,
consiste en la exposición pública de intercambios de opiniones entre sí, a partir de la ideología de las
candidaturas, sus plataformas electorales y sus programas políticos. Luego entonces, dicho espacio es
considerado como un “ejercicio democrático complementario”, que pone a disposición de la
ciudadanía la información necesaria para ejercer sus derechos político-electorales que pueden traducirse en
votos informados y razonados.
La actual pandemia sanitaria de la enfermedad denominada COVID-19, ha obligado a los Estados, a adoptar medidas
sanitarias de prevención, contención y mitigación para proteger la vida, la salud y la integridad de las
personas, a través de restringir la libertad de tránsito, la libertad de circulación y la libertad de reunión,
entre otras medidas sanitarias y de higiene.
En ese contexto, el Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Tabasco, a través de la
Comisión Temporal de Debates, propone que, el ejercicio y desarrollo del modelo de comunicación
donde las candidaturas expongan y confronten políticamente sus ideologías, sea implementado en la modalidad de
debate virtual, haciendo uso de los medios y herramientas tecnológicas y de comunicación, por lo que, para el
Proceso Electoral Local Ordinario 2020 – 2021, se les denominará “Debates Públicos
Virtuales”.
Este ejercicio público democrático, dará a conocer quiénes son y qué es lo que pretende realizar cada candidata
o candidato, sea en su distrito electoral o en el municipio que pretende gobernar, en caso de resultar electa o
electo; Toda vez que, los debates constituyen herramientas para la ciudadanía “votante”, ya que con ello pueden
despejar sus dudas, definir o cambiar su intención del voto sobre una candidatura en específico.
Cabe hacer mención que, los debates entre las candidaturas a diputaciones locales y presidencias municipales no
organizados por el IEPCT, se les dará el acompañamiento para la realización de los mismos conforme a los
Lineamientos y Reglas Básicas para su realización, así como la normatividad aplicable de la materia.
COMISIÓN DE
COMITÉ TÉCNICO ASESOR DEL PROGRAMA DE RESULTADOS ELECTORALES PRELIMINARES
El “Debate Político”,
consiste en la exposición pública de intercambios de opiniones entre sí, a partir de la ideología de las
candidaturas, sus plataformas electorales y sus programas políticos. Luego entonces, dicho espacio es
considerado como un “ejercicio democrático complementario”, que pone a disposición de la
ciudadanía la información necesaria para ejercer sus derechos político-electorales que pueden traducirse en
votos informados y razonados.
La actual pandemia sanitaria de la enfermedad denominada COVID-19, ha obligado a los Estados, a adoptar medidas
sanitarias de prevención, contención y mitigación para proteger la vida, la salud y la integridad de las
personas, a través de restringir la libertad de tránsito, la libertad de circulación y la libertad de reunión,
entre otras medidas sanitarias y de higiene.
En ese contexto, el Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Tabasco, a través de la
Comisión Temporal de Debates, propone que, el ejercicio y desarrollo del modelo de comunicación
donde las candidaturas expongan y confronten políticamente sus ideologías, sea implementado en la modalidad de
debate virtual, haciendo uso de los medios y herramientas tecnológicas y de comunicación, por lo que, para el
Proceso Electoral Local Ordinario 2020 – 2021, se les denominará “Debates Públicos
Virtuales”.
Este ejercicio público democrático, dará a conocer quiénes son y qué es lo que pretende realizar cada candidata
o candidato, sea en su distrito electoral o en el municipio que pretende gobernar, en caso de resultar electa o
electo; Toda vez que, los debates constituyen herramientas para la ciudadanía “votante”, ya que con ello pueden
despejar sus dudas, definir o cambiar su intención del voto sobre una candidatura en específico.
Cabe hacer mención que, los debates entre las candidaturas a diputaciones locales y presidencias municipales no
organizados por el IEPCT, se les dará el acompañamiento para la realización de los mismos conforme a los
Lineamientos y Reglas Básicas para su realización, así como la normatividad aplicable de la materia.
Acuerdo CE/2023/018 y CE/2023/042